En el Registro de Cartografía de Galicia debe ser objeto de inscripción la cartografía producida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por las entidades instrumentales del sector público autonómico en el ejercicio de sus competencias, tanto la básica topográfica, como la derivada; incluyendo las fotografías aéreas e imágenes espaciales que sirvieron de base para su realización, y las ortofotos y ortoimágenes correspondientes, salvaguardando los intereses prioritarios de la Defensa Nacional. Así mismo, será objeto de inscripción la cartografía temática producida en el desarrollo del Plan gallego de cartografía e información geográfica, así como las delimitaciones territoriales establecidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de Galicia y la toponimia oficial aprobada por los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, de ser el caso, por los municipios, así como los nomenclátores y topónimos georreferenciados oficiales no incluidos en el Nomenclátor geográfico básico de España.
El Registro de Cartografía de Galicia se organiza en dos secciones separadas: la oficial y la no oficial. Dentro de cada una de ellas, los contenidos se clasificarán por medio de catálogos de datos y servicios.
Podrá ser objeto de inscripción la producción cartográfica realizada por otras administraciones públicas y, singularmente, por las entidades que integran la Administración local.
Podrán inscribirse, en la sección de cartografía no oficial, los productos y servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que determine el Consejo Superior Geográfico.
El Registro de Cartografía de Galicia está conectado telemáticamente con el Registro Central de Cartografía, garantizando su homogeneización. Como metadato en sí mismo considerado, estará disponible en el catálogo del geoportal de la Infraestructura de datos espaciales.
El Registro de Cartografía de Galicia es público una vez finalizados los trabajos para su implantación y recoge, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, los parámetros de calidad y las fechas de referencia. La información de este registro estará disponible al público a través de internet, de conformidad con las previsiones del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, del 12 de abril.