La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) establece que para el normal desempeño de sus funciones en relación con la constitución y mantenimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España (IIGE), el Consejo Superior Geográfico (CSG) determine la composición del Consejo Directivo; en él estarán representados los tres niveles de la Administración, expertos de las Comisiones del Consejo Superior Geográfico, y expertos en políticas de medio ambiente.

El CODIIGE tiene su sede en el domicilio del Instituto Geográfico Nacional (IGN), y este organismo facilita los recursos que precise el CODIIGE para su correcto funcionamiento.

Las Normas de funcionamiento del Consejo Superior Geográfico establecen que el CODIIGE estará constituido por:

  • El Presidente, que será la persona titular de la Presidencia de la Comisión Especializada de la Infraestructura de Datos Espaciales de España.
  • El Vicepresidente Primero, que será la persona titular de la Presidencia de la Comisión Especializada de Normas Geográficas.
  • El Vicepresidente Segundo, que será la persona titular de la Presidencia de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos o de la Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional.
  • Dos vocales representantes de la Administración General del Estado propuestos por la Comisión Permanente del CSG.
  • Cinco vocales representantes de las Comunidades Autónomas propuestos por la Comisión Territorial del CSG.
  • Un vocal representante de las Administraciones Locales propuesto por la Comisión Territorial del CSG.
  • Tres vocales designados por la Comisión Permanente del CSG elegidos entre los gestores de nodos de la IIGE.
  • El Secretario que será un funcionario superior del IGN/CNIG.

El CODIIGE ejerce las siguientes funciones:

  • Coordinar la actuación y promover la participación de los distintos actores en el seno de la IIGE, a los efectos de la Directiva 2007/2/CE por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) y de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
  • Realizar el seguimiento y la difusión de la normativa que desarrolle la directiva INSPIRE.
  • Proponer al CSG los programas de trabajo a que hace referencia el art. 4.3. de la LISIGE.
  • Colaborar en la definición y actualización del Plan de Medios establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España.
  • Proponer al CSG la arquitectura de la IIGE, en cumplimiento del Reglamento (CE) nº 976/2009, de 19 de octubre de 2009, en lo que se refiere a los servicios de red.
  • Proponer al CSG las normas de ejecución a que hace referencia el Art.7.2 de la LISIGE.
  • Proponer al CSG las normas y estándares que aseguren la interoperabilidad de los servicios en red, a los efectos del Reglamento (CE) nº 976/2009, de 19 de octubre de 2009, por el que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los servicios en red, y su modificación por el Reglamento (CE) 1088/2010, de 23 de noviembre de 2010.
  • Proponer al CSG las normas y estándares que aseguren la interoperabilidad de los conjuntos y los servicios de datos espaciales en la IIGE, a los efectos del Reglamento (UE) nº 1089/2010, de 23 de noviembre de 2010.
  • Definir y dirigir el geoportal IDEE.
  • Realizar el seguimiento de los datos y servicios interoperables de IG accesibles en la IIGE y analizar su conformidad con las Normas de ejecución de INSPIRE.
  • Establecer sistemas de aseguramiento de la calidad sobre los datos y servicios de la IIGE.
  • Informar al CSG y a la CE sobre la arquitectura, datos y servicios de la IIGE, a los efectos de la Decisión 2009/442/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2009, en lo que se refiere al seguimiento y los informes.
  • Reunir la información sobre los datos y servicios interoperables de IG accesible en la IIGE, analizar su conformidad con las Normas de ejecución INSPIRE e informar del resultado al CSG y a la CE.
  • Establecer criterios y sistemas de evaluación de la calidad para filtrar la información sobre los conjuntos y servicios de datos espaciales y los servicios en red que forman parte de IIGE y que España, como Estado miembro de la Unión Europea, debe remitir anualmente a la Comisión como resumen de control (“Monitoring”).
  • Dinamizar la actividad del Grupo de Trabajo de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de los Grupos Técnicos de Trabajo que considere conveniente constituir para analizar los extremos considerados en los puntos anteriores.